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Santos elimina el IVA a los espectáculos.

Santos elimina el IVA a los espectáculos.

Santos elimina el IVA a los espectáculos.Eliminación de impuestos y trámites. La nueva Ley eliminó dos impuestos importantes que debían pagar los empresarios al momento de realizar un espectáculo: el cobro del 10 por ciento del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte y el mismo porcentaje correspondiente al impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas.

De la misma forma, se reducen significativamente —de 24 a 4— los trámites que deben hacer los empresarios o las personas que quieran llevar a cabo espectáculos culturales en el territorio nacional. Los únicos requisitos de ahora en adelante serán:

– Contar con un plan de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, que en cada distrito o municipio definirá la autoridad competente.

-Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales de la Ley 2811 de 1974.

-Contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario.

– Cumplir con la normativa referente a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la autoridad competente.

Nuevas figuras. Así como se eliminaron algunos impuestos y trámites del negocio de los espectáculos públicos, el Estado procedió a crear algunas figuras que,a a su criterio, agilizan la gestión para la autorización de estos espacios.

Con la nueva Ley nace la Ventanilla Única, en la que un empresario podrá diligeciar su solicitud bajo la recuperada figura de Silencio Administrativo positivo, que establece que cuando un ciudadano solicita algo y la administración pública no responde, se entiende que lo que está solicitando es concedido.

De igual forma se creará el Registro de Empresarios del Espectáculo Público, con lo que se legaliza su actividad y nace la figura del Escenario Habilitado, que busca que quienes ya hayan diligenciado (máximo dos años atrás) permisos de espectáculos y los hayan obtenido, no tengan que volver a hacer los mismos trámites.

La otra nueva figura está orientada al tema de la boletería. Se trata de la Contribución Parafiscal, de orden municipal o distrital sobre el 10 por ciento del valor de la boleta. Este impuesto se aplicará únicamente a las entradas cuyo costo individual sea igual o superior a tres Unidades de valor Tributario, que en el 2012 se proyecta para estar un poco por encima de los 26 mil pesos.