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"Los animales tienen derecho a una muerte digna y sin sufrimiento"

“Los animales tienen derecho a una muerte digna y sin sufrimiento”

El Consejo de Estado condenó además cualquier tipo de maltrato o explotación.

En una trascendental decisión, el Consejo de Estado determinó que los animales al igual que las personas tienen una serie de derechos en los cuales se encuentran incluidos el de una muerte digna y sin sufrimiento.

El alto tribunal consideró además que existe una grave falla en el código civil en el cual se trata a los animales como simples objetos, señalando así que estos tienen un propósito vital en la vida y en su relación directa con el ser humano, hecho por el cual no pueden ser maltratados.

“Nos beneficiamos de los animales, pero no es lícito que los torturemos o que su muerte se convierta en un espectáculo”, aclara el fallo.

La ponencia base para el fallo, presentada por el magistrado Enrique Gil Botero, considera que dueños de los animales, ya sean domésticos o fieros, tienen que velar por un trato digno y respetuoso.

El tribunal de lo contencioso administrativo señaló que existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección.

"Los animales tienen derecho a una muerte digna y sin sufrimiento"

“Se debe reconocer el valor de los animales como seres vivos y su capacidad para ser titulares de derechos, sin que se les pueda imputar responsabilidad directa por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material”, precisa la sentencia.

El pronunciamiento se dio dentro de una demanda instaurada en contra del municipio de Anserma Caldas, por los familiares de un vaquero que murió por una cornada de una novillaque iba a ser sacrificada en el matadero municipal.

Por estos hechos los demandantes señalaban que la responsabilidad de esta muerte era del municipio caldense, puesto que las novillas eran de su propiedad por lo que tenían que responder económicamente por los daños y prejuicios.

Sin embargo, la Sala determinó que en este caso la responsabilidad no recaía sobre el animal sino que por el contrario recaía sobre sus propietarios puesto que el vaquero conocía de los riesgos de su actividad.

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