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Las cuatrimotos no pueden rodar por las vías públicas

Las cuatrimotos no pueden rodar por las vías públicas

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Apagadas. Así tienen los propietarios de las cuatrimotos en Medellín sus vehículos ante la imposibilidad actual de poderles realizar el proceso de revisión técnico mecánica y de emisión de gases.

Sin este documento, que es de carácter, obligatorio ningún vehículo motorizado puede transitar por las vías urbanas o rurales, y la paradoja, explica Elizabeth Montoya de la firma Mototest, es que si bien en su gran mayoría estas ATV fueron matriculadas en su momento, tienen placa y pagan impuestos de rodamiento y tarifas de semaforización como cualquier otro vehículo (carro o moto de más de 125 cc) solo pueden moverse montadas en un volco.

¿La razón? Cuando un CDA (centro de diagnóstico automotor) realiza la revisión técnico mecánica debe cargar esta información a la base del Runt (Registro Único Nacional de Tránsito) que centraliza toda la información del parque automotor en el país. Y en esta base de datos no aparece la figura de cuatrimotos, así las cosas los CDA no pueden realizar una prueba de un tipo de vehículo que no aparece en los registros.

Según Santiago Quintero, gerente de la firma Car Center, en este momento no se puede hacer esa revisión porque no existe una norma técnica que parametrice dicha revisión.

Solo los motocarros, explica el directivo, pueden acceder a esa revisión, utilizando las pistas de vehículos livianos y motos que tienen los CDA.

Ni rodar ni nada
Pero el problema no es solo que la cuatrimoto no pueda rodar así tenga su matrícula y su placa.

La situación se extiende más allá, porque tampoco es posible que un propietario venda su vehículo.

Señala Aurelio Vélez que una de las condiciones para el proceso de compra y venta de un vehículo cualquiera es el traspaso.

Con este documento se oficializa que ese determinado vehículo tiene un nuevo dueño y las responsabilidades derivadas de la tenencia de ese carro ya las asume esa persona.

Para realizar el traspaso el bien no puede tener ningún tipo de pendientes ante los organismos de tránsito y debe estar al día en todos sus trámites, incluyendo en estos la revisión técnico mecánica.

“Como no hay posibilidad de revisión, entonces el proceso de traspaso no puede cumplirse, y muchos negocios se han dañado”

Y no es solo con cuatrimotos usadas. También en el caso de las nuevas, porque si bien por los dos primeros años la revisión no es obligatoria, a partir del tercer año ya es un requisito, “y si no tengo certeza que puede pasar con mi vehículo en dos años, mejor no lo compro”, explica Juan Fernando Montoya, de Mototest.

Por ahora no hay matrículas
Lo cierto es que por el momento las matrículas de cuatrimotos ante los organismos de tránsito están prohibidas, al igual que su circulación por vías públicas.

Así lo ratificó la entidad en una respuesta a El Colombiano acerca de esta problemática. Vía correo electrónico, a través de la oficina de prensa, el Ministerio señala que “como quiera que las cuatrimotos no han sido homologadas en Colombia ni se han aportado homologaciones del país de origen, dichos automotores no son objeto de matrícula o registro y no pueden circular por las vías públicas o privadas abiertas al público.

En este sentido, la secretaría de Tránsito de Envigado, Adriana Muñoz, explicó que los organismos de tránsito por esa orden superior del Ministerio en la actualidad no realizan este procedimiento.

Así las cosas, por ahora las cuatrimotos solo podrían rodar en predios y zonas de carácter privado.

¿Qué sigue?
Estudian algunas propuestas
Según Gonzalo Corredor, presidente de Aso-Cda, en una reunión de la mesa sectorial-de la que hace parte el Ministerio- que se realizó el pasado miércoles, se planteó que este tipo de automotores no tenga una placa, si no un número de registro, aún así sí tendrían la obligación de tener revisión técnico mecánica. Se va a insistir ante el Icontec, para desarrollar la norma técnica que permita a estos establecimientos llevar a cabo las revisiones. Pero, mientras tanto, las cuatrimotos siguen en los garajes.

Textualmente
Lo que dice el Código Nacional de Tránsito
Ministerio de transporte

De acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, se tiene que en nuestro país, se registran (matriculan) los vehículos que se autorizan circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, siempre y cuando estos sean aptos de acuerdo a la ficha de homologación expedida por el Ministerio de Transporte para el caso de los vehículos de servicio público de pasajeros y vehículos de transporte de servicio público y particular de carga, y la homologación del país fabricante del vehículo para el caso de los demás vehículos dentro de los cuales se encuentran las cuatrimotos.

Por tal motivo, y como quiera que las cuatrimotos no han sido homologadas en Colombia ni se han aportado homologaciones del país de origen, dichos automotores no son objeto de matrícula o registro y no pueden circular por las vías públicas o privadas abiertas al público.

En virtud de lo anterior, la reglamentación de la revisión técnico mecánica y de gases no incluyó los parámetros, equipos, protocolos y procedimientos para la revisión de los referidos automotores, razón por la cual ningún centro de diagnóstico podrá realizarla, al igual que ningún organismos de tránsito debe matricularlas.

EN DEFINITIVA
Sin matrícula y sin posibilidades de realizar la revisión técnico mecánica de gases se encuentran hoy los vehículos tipo cuatrimotos. Mintransporte estudia alternativas.

Fuente: elcolombiano.com