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Estos son los beneficios a los que pueden acceder los Colombianos por votar

Estos son los beneficios a los que pueden acceder los Colombianos por votar

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Si aún no lo convence ninguno de los actuales candidatos presidenciales y el Voto en Blanco no lo motiva a dirigirse a las urnas, quizá estos puntos sí serán una motivación para ejercer su derecho democrático, a la vez que se incluye dentro de la comunidad de electores con diversos beneficios estatales y privados.

Como Colombia no tiene tradición de voto obligatorio, a cambio ha desarrollado un sistema de estímulos para que los ciudadanos, que voluntariamente asisten a las urnas, puedan recibir incentivos por ejercer su derecho al voto, según la Registraduría Nacional.

Lo importante es que pida su certificado electoral en su mesa de votación y lo conserve, ya que este documento indica el número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, contiene un número único que lo identifica y comprueba si el documento es legal, resalta la Registraduría.

De acuerdo con el Decreto 2559 de 1997, el certificado electoral es un instrumento público que “contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde el ciudadano tiene inscrita la cédula de ciudadanía, y expresa que este cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes”, publica la entidad.

Además, la ley indica que cualquier ciudadano, sea o no funcionario, puede acceder a estos beneficios. El único requisito para recibirlos es la presentación del mencionado Certificado Electoral firmado por los representantes de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez el documento.

Estos son los beneficios:

1. El votante es preferido por las instituciones públicas o privadas de educación superior, frente a quienes no hayan votado, en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso.

2. Obtiene una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y de dos (2) meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Es preferido, frente a los que no votaron, en caso de igualar el puntaje en una lista de elegibles para un empleo de carrera con el Estado.

4. Gana preferencia ante el Estado en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos en un concurso abierto y en los casos que se vea en igualdad de condiciones estrictamente establecidas.

5. Todo estudiante de una institución oficial de educación superior tendrá derecho, si ha votado, a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula. Este beneficio no solo se hace efectivo en el período académico siguiente a la votación, sino en todos los que continúan hasta las votaciones siguientes. Este descuento no aplica para estudiantes de instituciones educativas privadas.

6. Por una sola vez, obtiene una rebaja del 10 % en el valor de la expedición de su pasaporte y que sea solicitado durante los 4 años siguientes a la votación.

7. Descuentos del 10 % en el valor que se deba pagar por los trámites de expedición inicial y renovación del pasado judicial, la Libreta Militar, duplicados de la cédula de ciudadanía y del segundo duplicado en adelante.

8. Puede solicitar a la empresa en la que trabaja, o ante su empleador, una media jornada de descanso compensatorio y remunerado por el tiempo que utilizó para votar. Este es un beneficio que pocos conocen, tanto trabajadores como empresas, pero que está consignado en el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997.

Para las jornadas de descanso, solo puede hacerse efectiva la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección. En este caso, solo aplicará hasta el 25 de junio próximo. Si fue jurado de votación, podrá beneficiarse de un (1) día completo de descanso, pero solo podrá ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, es decir, hasta el 9 de julio.

Si la empresa le niega el beneficio de descanso, el ciudadano puede poner la queja ante el Ministerio de Protección Social, explicando la situación, ya que el empleador estaría negando un derecho que está consignado en la Ley. En este caso el empleador está obligado a conceder el beneficio y el trabajador a llegar a un acuerdo con este sobre la fecha en la que lo utilizará.

Para aquellos que demuestren que no pudieron votar por algún caso fortuito o de fuerza mayor, podrán reclamar el certificado electoral ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde está inscrita su cédula.

Si el votante pierde el certificado electoral, podrá solicitar una copia ante la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda, indicando el lugar y mesa de votación. Si no lo recuerda, puede consultarlo en el sitio web de la Registraduría.

Los otros beneficios solo caducan o pierden vigencia hasta la realización de nuevas elecciones ordinarias.

Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil.