La pesca deportiva no podrá realizarse en Colombia. La Corte Constitucional tumbó las normas que regulaban esta práctica, que consiste en atraer, capturar y luego liberar a peces. A juicio de la Sala Plena, esta actividad podría considerarse maltrato animal, con lo cual tumbó un artículo de una ley y otro de un decreto ley, aunque los efectos de la sentencia solo estarán en firme en un año.
La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento. Pero no deportiva. El alto tribunal llegó a esa conclusión con una ponencia de la magistrada Diana Fajardo que se concentró en dos argumentos: por un lado, que esa práctica va en contravía de lo que los abogados llaman el principio de precaución. Y, por otro lado, que podría considerarse una forma de maltrato, que está prohibido.
Y, sobre el argumento según el cual la pesca deportiva puede ser considerada una forma de maltrato animal, la Corte explicó: “la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas”.
Fuente: elespectador.com