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Argentina avanza decretando cupo laboral en el sector publico para personas transgénero

Argentina avanza decretando cupo laboral en el sector publico para personas transgénero

El Gobierno de Argentina, en una decisión histórica decretó destinar un cupo de al menos 1% en los cargos del personal Sector Público Nacional “para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”. La normativa establece que “dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”. Así se publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 721, que faculta al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para que junto con la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura De Gabinete De Ministros, dicten las normas reglamentarias y complementarias del mismo. 

Argentina avanza decretando cupo laboral en el sector publico para personas transgénero

Cuáles son los principales puntos del decreto

-La posibilidad de acceder al cupo será para todas las personas trans, travestis y transgénero, “hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743”, como dice el artículo 2 del decreto.

-Habrá un registro de aspirantes, de anotación voluntaria de personas travestis, transgénero y transexuales que quieran ingresar al sector público. Su creación está enunciada en el artículo 6, y será en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

-En su artículo tercero habla de “No discriminación”: “Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.

-Dice que “para garantizar igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia” (artículo 4). “Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”. La Unidad de Coordinación “deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión”.

-El artículo 5 se refiere a la capacitación de autoridades y personal del Poder Ejecutivo para que la inclusión se realice de manera respetuosa: “El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas”.

Argentina avanza decretando cupo laboral en el sector publico para personas transgénero

-Se crea una Unidad de Coordinación Interministerial, en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que tendrá como funciones: elaborar el Plan de Implementación del cupo, garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para su cumplimiento, garantizar los espacios de educación necesarios para las personas travestis, transexuales y/o transgénero que requieran completar los estudios obligatorios, garantizar espacios de capacitación para el empleo y formación laboral que requieran las personas travestis, transexuales y/o transgénero.

-Reconoce la medida de carácter reparatoria y complementario de otras por venir. “El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país, entre las que se propicia una aplicación de la Ley N° 25.164 respetuosa de los derechos humanos de este colectivo”. 

-Según informa el decreto, “el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le corresponde”. 

Fuentes: Agencias Presentes